martes, 8 de febrero de 2011

TALLER DE BIOÉTICA, SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T 477/95.

 
1.  Argumente los juicios morales que pueden sucitar los hechos, redactelos en la sentencia.

En primer lugar el médico tratante realizó un procedimiento a su parecer, sin evaluar posibles consecuencias que le traería al menor el que se escogiera su género. Este profesional de la salud abusó de su posición, no informó a los padres del menor las dimensiones en que incursionaba el tratamiento y tuvo éxito dada la falta de educación y oportunidades de estos. Se puso en tela de juicio la masculinidad del menor, al tener mutilado su miembro, lo cual es descabellado, pues este último no dicta el género. No bastando con el procedimiento de readecuación del sexo y el tratamiento con hormonas, se planea la instrucción del menor para que se comporte como una niña, cambian su nombre, le separan de su núcleo familiar; sin lugar a duda hay premeditación en todos los acontecimientos de este caso, y todos violan la autodeterminación del ser, la intimidad, la identidad.



2.  Elabore un consentimiento informado según la bioética.


La meatotomía es el procedimiento mediante el cual el cirujano realiza la abertura del meato uretral,  se coloca un punto de tracción en el glande y se calibra el diámetro con una sonda. Luego de la convalecencia es muy normal apreciar cambios en el comportamiento como son mojar la cama, rabietas, cambios en patrones de sueño y alimentación; síntomas como inflamación, fiebre y sangrado. Los posibles riesgos son dolor perineal, erección dolorosa, goteo posterior a la micción, hiperplasia de la mucosa y estrechamiento del conducto luego de la convalecencia.

Yo __________________con cédula ___________ de ____________, hago constar que se me informó el objetivo, beneficios, síntomas normales y posibles complicaciones del procedimiento que el médico _______________ con tarjeta de operación _____________, practicará a el menor _____________ con registro civil _______________, que se encuentra bajo mi custodia.

Fecha___________ 


3.  Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades de consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencia o inmoralidades argumente esta negativa.

El consentimiento informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, el procedimiento fue realizado al menor y este no fue quien consintió (debido a su falta de conciencia para entonces), y dado que está práctica médica incidió gravemente en el desarrollo del paciente, al tratarse de elementos tan importantes en la vida del ser como es su sexualidad, no fué legal. El consentimiento informado del médico que readecuó el sexo al niño no se refería al procedimiento de readecuación del sexo, sino a la necropsia y la donación de los órganos del menor, lo cual pone en duda que los padres hayan sido bien informados sobre las implicaciones de la “investigación” que los médicos planearon con el caso del menor.
Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, pero este no era un caso de urgencia, pues el procedimiento meatotomía fue efectuado al mes del menor ingresar al hospital San Vicente y la readecuación del sexo fue efectuada 6 años después, tiempo durante el cual el menor permaneció lejos de su familia y recibiendo educación orientada a convertirlo en niña.

4.  Argumente una defensa a favor del médico acusado, del hospital, de los padres y del I.C.B.F. o en su defecto argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
El I.C.B.F. dio al niño apoyo psicológico que si bien inicialmente estaba orientado a convertirlo en señorita, posteriormente al ver la insistente necesidad del niño de comportarse como un hombre, lo aceptaron como tal y le ayudaron a buscar lo que él pretendia; fue una institución que si bien hacia daño al niño en un principio con la orientación de género equivocada, se ganaron su confianza y cariño. Los padres al igual que el I.C.B.F. aceptaron finalmente la decisión del niño de ser un hombre, mientras que los médicos culpaban a la orientación como la culpable del fracazo, porque según ellos el procedimiento y tratamiento médico había sido exitoso. Los padres a pesar de sus condiciones de pobreza y desconocimiento, no se han ganado el desprecio del menor, porque este es muy inteligente y puede discernir en medio de las circunstancias, el amor que sus padres le tienen. El personal médico del hospital, a pesar de haber hecho bien los procedimientos, son miopes a los derechos del infante, olvidan que la vida va mas allá de un pene o una vagina y que el genital no determina el género en un ser humano, además que atentan contra la intimidad, identidad, autonomía y el desarrollo de su personalidad.

5.  Haga un análisis bioético del derecho del niño al que se le adecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana, y al desarrollo de su personalidad a la luz de nuestra constitucionalidad.

Colombia es un estado social de derecho que en la constitución del 1886 y del 1991 contempla el derecho a la identidad; este derecho junto con el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad son fundamentales,  nos dan la calidad de individuos. "El derecho de la identidad sostiene una idea de persona como portadora de derechos subjetivos, los derechors fundamentales son inherentes al hombre, a su naturaleza, no nacen de la constitución, sino que son por esta consagrados y garantizados".Solo la persona a la cual se le va a readecuar su  sexo, es quien debe autorizar dicho procedimiento, ni los padres tiene este derecho, pues su hijo, si bien está a su cuidado, no es su propiedad, así lo conasagra y lo garantiza la contitución política de Colombia.

6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.

Estoy deacuerdo con el fallo de la corte, los profesionales de la salud deben formarse en ética médica, deben educarse humanísticamente, además de técnicamente, para que no incurran en daños tan graves como el que nos ocupa en esta discusión. Más allá del bienestar físico y la probabilidad de que un tratamiento sea más exitoso, está la psiquis que da vida a ese cuerpo, es el pensamiento, la sustancia de la vida y nadie debe atentar contra ella. Es justa la sentencia y me alegro de que la corte constitucional haga justicia, lástima que hay daños que no pueden repararse, pues para ello sería necesario retroceder el tiempo.